Planes de igualdad: Aplicación del RD 6/2019
Aplicación del RD 6/2019 referente a los Planes de Igualdad
Desde un tiempo hasta ahora se ha promovido la lucha contra las desigualdades existentes entre mujeres y hombres en lo referente al mercado laboral. Por ello, hace ya algún tiempo, surgió la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la cual se emplazaba a las empresas a realizar Planes de Igualdad para combatir estas situaciones.
En 2019 esta ley orgánica sufrió una modificación mediante el RD 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Un texto con el que se pretende intensificar las medidas en favor de la igualdad en las empresas, mediante nuevas obligatoriedades y controles más estrictos. La más tangible, y que aumenta considerablemente el alcance de esta medida, es la reducción progresiva de las 250 personas a las 50 personas en plantilla para que una empresa deba negociar obligatoriamente un Plan de Igualdad:
- A partir del 7 de marzo de 2020, deberán tener un Plan de Igualdad todas las empresas con más de 150 personas en plantilla.
- A partir del 7 de marzo de 2021, deberán tener un Plan de Igualdad todas las empresas con más de 100 y hasta 150 personas en plantilla.
- A partir del 7 de marzo de 2022, deberán tener un Plan de Igualdad todas las empresas de entre 50 a 100 personas en plantilla.
Uno de los principales motivos que han llevado a la actualización de esta legislación es que sólo un pequeño porcentaje del total de empresas obligadas a disponer de un Plan de Igualdad lo han registrado oficialmente (a fecha de septiembre de 2019), el resto de empresas que debían de cumplir con esta legislación se supone que disponen de un Plan de Igualdad, pero esto no se puede corroborar por falta de datos oficiales. Debido a esto, en el Real Decreto 6/2019 se establece la obligatoriedad del registro oficial de los Planes de Igualdad de las empresas en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos (REGCON), se espera que esto haga cambiar la tendencia actual y que aumente considerablemente el número de Planes de Igualdad Registrados oficialmente.
De las aproximadamente 4.700 empresas que tienen más de 250 personas en plantilla registradas a enero de 2019, sólo 286 han enviado su Plan de Igualdad al Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos (REGCON). Esto es, poco más de un 6% de las empresas han cumplido su obligación relacionada con el registro de su Plan de Igualdad. En otras palabras, de las 5.352.000 personas que trabajan en esas compañías, solo están cubiertas por un Plan de Igualdad negociado unas 321.000.
Con la aplicación de la medida que regula la obligatoriedad de implantar un Plan de Igualdad de manera progresiva en empresas hasta los 50 empleados, se espera que tras su aplicación alrededor de 25.000 empresas de más de 50 trabajadores, a partir de 2022, realizarán y registrarán sus Planes de Igualdad y así cubrir a 7.750.000 trabajadores en toda España (que suponen un 49,2% del total de empleados y empleadas del mercado laboral).
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Carlos de Pablo Monzó. Consultor CAVALA