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Publicado en en May 16, 2018 en Responsabilidad Social | 0 Comentarios

CLAVES DE COMPLIANCE

 Compliance… ¿Consecuencias? ¿Beneficios?

¿Cuáles son las consecuencias si no aplicamos un programa de compliance en nuestra mercantil?

Entre otras podemos destacar:

  • Daño en nuestra reputación, con una traducción en pérdidas económicas para su empresa por la pérdida de credibilidad en el mercado;
  • Multas y sanciones (pueden suponer el cierre de su empresa);
  • Pérdida de oportunidades de negocio por contratos no ejecutables;
  • La expulsión en licitaciones y subvenciones públicas;
  • La suspensión de actividades por un máximo de cinco años;
  • Clausura de locales y establecimientos por un máximo de cinco años;
  • Prohibición de realizar actividades;
  • La intervención de la mercantil por un plazo máximo de cinco años.

Pronunciamientos judiciales…

Se aplica el sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas a empresas medianas y de reducidas dimensiones, ya que el riesgo no tiene porque ser menor por tener menor tamaño, el cumplimiento normativo debe ser siempre el mismo. Podemos destacar pronunciamientos judiciales en los que se condenan a:

– Mercantil del sector inmobiliario por delito de estafa. Por una cuantía defraudada de 8.000€, fue condenada a abonar una sanción que totaliza la cantidad de veinticuatro mil euros 24.000€.

– Mercantil del sector inmobiliario por defraudación del impuesto sobre el IVA, fueron condenados los representantes legales y la organización a una cantidad de 410.000€ cada una.

– Mercantil condenada por la comisión de uno de los delitos integrantes del catálogo de aquellas infracciones susceptibles de generar responsabilidad penal dictada por el Tribunal Supremo, en este caso delito contra la salud pública. Las personas autoras de la comisión de dicho delito son integrantes de la mercantil, en este caso, como administradores de derecho y de hecho. La condena supuso una multa que totalizó la cantidad de 775.633.440€.

– Mercantil del sector del comercio y dedicada a la venta de electrodomésticos, por vulneración de del derecho de imagen e intimidad personal de una cliente al exponer en un stand para su venta un teléfono móvil reacondicionado que contenía archivos fotográficos de una usuaria anterior y sin su autorización. La mercantil fue condenada a abonar una indemnización que totalizó la cantidad de 22.000€.

 

¿Cuáles son los beneficios al instaurar procedimientos de compliance en su mercantil?

En cuanto a los beneficios en la implantación de procedimientos de compliance, destacamos:

  • La prevención de la comisión de delitos y conductas delictivas;
  • Seguridad de adecuación de sus prácticas comerciales al régimen de responsabilidad penal previsto para las empresas;
  • La acreditación de la diligencia de la compañía y su compromiso con el buen gobierno empresarial, asegurando el mantenimiento de una buena reputación y salvaguardando la imagen corporativa;
  • Promover prácticas lícitas, transparentes y éticas en el mercado, favoreciendo la imagen externa de la entidad;
  • Mejorar sus opciones de defensa y atenuar las penas o sanciones fundamentadas en la acreditación del ¨debido control¨ respecto de las conductas llevadas a cabo por sus representantes legales, administradores de hecho o de derecho, de los trabajadores de su empresa, así como en la implantación de medidas eficaces de prevención.

compliance

¿Por qué apostar por un programa de compliance?

Con la implementación de un programa de compliance en su mercantil evitará sanciones penales al administrador ya que se les impone la obligación de prevenir y controlar los riesgos legales, de modo que se les pueda derivar responsabilidad y reclamarles los perjuicios que sufra la compañía como consecuencia de su falta de control; supone un cumplimiento de las normas administrativas ya que en caso de incumplimiento imponen sanciones a la sociedad, a sus administradores e incluso a sus empleados.

Un programa compliance implementado en su empresa mejorará la gestión empresarial, por ejemplo la contratación de seguros de responsabilidad de los directivos y los necesarios para la mercantil. Si no tiene un programa de compliance, las compañías aseguradoras serán mucho más inflexibles en el momento de contratar pólizas, así como más restrictivas en la negociación de determinadas coberturas y en el abono de las eventuales indemnizaciones.Las entidades financieras y los partners financieros exigirán en el momento de la negociación que la empresa tenga implementado un programa de compliance. Ello contribuye al logro:

  1. Notable mejora del control interno en el seno de la mercantil evitando situaciones de riesgo innecesarias, se traducen en un notable aumento de la eficiencia;
  2. Mejora la rentabilidad;
  3. Se establecen relaciones de mayor calidad con los proveedores, clientes y, en general, todos los grupos de interés, porque son mucho más fiables, al no estar expuestas;
  4. Se traduce en una notable mejora en los trabajadores de la empresa;
  5. Supone ser un gran indicador de salud de la empresa;
  6. Supone un requisito para exportar o internacionalizarse;
  7. Necesario en caso que la mercantil se encuentre sometida en una auditoría.

 

 

Iratxe De Anda Rodríguez. Senior Consultant en Cavala, sistemas de gestión de calidad, servicios de consultoría, responsabilidad social corporativa, formación empresarial, y asesoría ambiental.

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