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Publicado en en Mar 2, 2021 en Responsabilidad Social | 0 Comentarios

Real Decreto-ley 3/2021 para la reducción de la brecha de género.

Real Decreto-ley 3/2021: el Gobierno crea un nuevo complemento de maternidad de las pensiones para la reducción de la brecha de género.

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este martes el Real Decreto-Ley 3/2021. La nueva norma adopta importantes medidas sociales, para la reducción de la brecha de género y otros cambios en materia laboral y de Seguridad Social. Se recoge la conversión del complemento por maternidad en las pensiones contributivas en el llamado “complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género

¿NOVEDADES?

Destacan:

  • La conversión del complemento por maternidad en las pensiones contributivas en el llamado “complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género”
  • La ampliación de los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital
  • El reconocimiento del contagio por COVID-19 como enfermedad profesional al personal sanitario.
  • La compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo activo de este sector.

También aporta novedades para los autónomos:

  • A los autónomos que tributen por módulos, se les facilita el acceso a la prestación extraordinaria de cese de actividad.

¿QUÉ SIGNIFICA EL NUEVO COMPLEMENTO DE MATERNIDAD EN LAS PENSIONES?

Hoy hablaremos del complemento de maternidad en las pensiones contributivas, el cual contribuye a la reducción de la brecha de género. El propio RDL 3/2021 lo justifica en función de una STJUE de 12 de diciembre de 2019, que proclamaba que el art. 60 LGSS, sobre el complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema, era contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.

Se trataría, por tanto, de una cantidad que se fijará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, previéndose que unas 30.000 mujeres se beneficiarán de él este año. Como ejemplo, ha señalado que, en la actualidad, una mujer con dos hijos y una pensión media cobra un 5% más. Con el nuevo complemento, percibirá entre un 6% y un 8% adicional.

Así, al reformarse el citado art. 60 LGSS, se ha sustituido el complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género en el que el número de hijos es el criterio objetivo que se utiliza para articular la medida por cuanto su nacimiento y cuidado es la principal causa de la brecha de género.

El alcance temporal del nuevo complemento económico se vincula a la consecución del objetivo de reducir la brecha de género en las pensiones contributivas de jubilación por debajo del 5% (nueva disp. adic. 37ª LGSS). El propio texto añade que estas medidas exigen establecer el sistema de financiación (transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social), así como precisar qué alcance tendrá el nuevo complemento para los pensionistas que vienen percibiendo el complemento por maternidad y para ello añade una nueva disposición adicional, 36ª a la LGSS.

Es importante añadir que el art. 2 RDL 3/2021 introduce el complemento para la reducción de la brecha de género en el Régimen de Clases Pasivas. Se modifica la disp. adic. 18ª TRLCP y se incorpora una disposición transitoria 14ª para regular el mantenimiento transitorio del complemento por maternidad en las pensiones de Clases Pasivas.

¿Quién se beneficia?

Serán beneficiarias las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, tendrán derecho a un complemento por cada hijo o hija. Se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor, y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

Se añade una serie de requisitos para que los hombres puedan ser beneficiarios de esta ayuda, como causar pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor: fundamentalmente, causar pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad, y causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, cumpliendo una serie de condiciones.

El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor y producirá efectos económicos el primer día del mes siguiente al de la resolución, siempre que la misma se dicte dentro de los seis meses siguientes a la solicitud.

¿Hay reglas a seguir?

El RDL detalla una serie de reglas sobre el complemento, que tiene naturaleza jurídica de pensión pública contributiva.

– Cada hijo o hija dará derecho únicamente al reconocimiento de un complemento.

– No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial, ni al padre condenado por violencia de género.

– El complemento será satisfecho en 14 pagas, junto con la pensión que determine el derecho al mismo.

– El importe del complemento no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones previsto en la Ley, ni tendrá consideración de ingreso o rendimiento de trabajo en orden a determinar si concurren los requisitos para tener derecho al complemento por mínimos.

– Cuando la pensión contributiva que determina el derecho al complemento se cause por totalización de períodos de seguro a prorrata temporis en aplicación de normativa internacional, el importe real del complemento será el resultado de aplicar a la cuantía la prorrata aplicada a la pensión a la que acompaña.

– No se tendrá derecho al complemento en casos de jubilación parcial.

– El complemento se abonará en tanto la persona beneficiaria perciba una de las pensiones antes expresadas (apartado de beneficiarios). Por tanto, su nacimiento, suspensión y extinción coincidirá con el de la pensión que haya determinado su reconocimiento, si bien, si la persona beneficiaria, en el momento de la suspensión o extinción de dicha pensión, tuviera derecho a percibir otra distinta, el abono del complemento se mantendrá, quedando vinculado al de esta última.

– Los complementos de la Seguridad Social que se reconozcan serán incompatibles entre sí.

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